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martes, 4 de julio de 2023 00:30

Cerrado

Retención por facturar servicios

Cuales son las retenciones que se deben aplican al momento de pagar a una EMPRESA  una factura por concepto de servicios profesionales?

Solución oficial

Buenos días, Isaura. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si quien realiza el pago (ustedes) es una persona física o jurídica, para así determinar si el servicio brindado entre personas físicas, entre personas jurídicas, de una persona física a una jurídica o viceversa.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

8 Mensajes

Hola, Son 2 casos:

1- El servicio lo factura una persona jurídica a otra persona jurídica nacional

2-El servicio lo factura una persona jurídica a otra persona jurídica extranjera

Agradecemos enormemente su atención.

Saludos Cordiales.

Buenas tardes, Isaura. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Cuando personas jurídicas nacionales efectúen pagos por servicios profesionales a otras personas jurídicas nacionales deberán efectuar la retención del 30% del ITBIS facturado de conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención. Con relación a ISR, entre personas jurídicas nacionales no aplica la retención de este impuesto.
  2. Cuando personas jurídicas extranjeras efectúen pagos por servicios profesionales a personas jurídicas nacionales, para conocer si aplica o no retención y en qué porcentaje, la referida entidad debe canalizar su consulta directamente ante la Administración Tributaria de su país, puesto que DGII dicta el tratamiento tributario sobre el accionar de los contribuyentes de la República Dominicana en su relación con operaciones nacionales e internacionales.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.