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viernes, 19 de septiembre de 2025

Cerrado

Retención por el servicio de DJ a una persona física que se encuentra registrada ante la DGII

Buenas tardes, 

Por favor, indicarme cual seria la retención que le debería realizar a una persona física que facturo con comprobante e ITBIS un servicio de DJ a una persona jurídica (empresa).

Gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenas tardes, Gladis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que debe realizar la retención del 10% de ISR y no conlleva la retención del ITBIS debido a que es un servicio de entretenimiento y no está gravado con el mismo.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

7 Mensajes

hace 3 meses

Información recibida, muchas gracias.

Buenos días.

¡Gracias Gladis por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Es un placer servirle.