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retención por alquiler de inmueble
buenas tardes
estamos alquilando un apartamento con muebles incluidos, aplica para la retención del reglamento 293-11 de aplicar itbis en base al 20% de la base imponible y luego retener el 30% de ese itbis??
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes Katty. Gracias por escribirnos.
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto. Sin embargo, en su caso, que juntamente con el inmueble destinado para vivienda se incluyen bienes muebles, si aplica facturar el ITBIS, ya que, el literal 6 del párrafo II en el Artículo 9 del Decreto 293-11 establece que, sin definirse le valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible de este impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
Nota: En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Si desea una respuesta vinculante a su consulta, deberá realizar una consulta técnica en esta DGII, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) sin citas, tomando en cuenta las medidas de protocolo por el COVID-19.
Para realizar una cita para trámites presenciales en las administraciones locales que requieren citas, por favor verificar el procedimiento a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/fnkb3wS
Es importante destacar que toda persona que necesite acudir al Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) o cualquiera de nuestras oficinas deberá respetar las medidas de distanciamiento físico. De igual forma, el uso de mascarillas es obligatorio para realizar cualquier tipo de trámite presencial.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Katty.
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katty garcia
3 Mensajes
hace 3 años
muchas gracias por su ayuda
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