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Retención personas Físicas
Un contribuyente registrado como persona física, cuya actividad es venta de materiales Electricos, pero vende un activo vehículo, a una empresa con comprobante fiscal. la empresa debe retenerle el 100% de ibis y retención de isr. aun no este brindando un servicio, más bien la venta de un activo
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Yosi. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a Personas Físicas registradas como contribuyentes por la compra de este tipo de bienes debe aplicar únicamente la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el valor bruto del bien vendido o permutado de conformidad con lo establecido en el Art. 70 del Reglamento 139-98.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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