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Retención persona física
Hola!
Si una persona física no registrada me brinda un servicio de reparaciones eléctricas en la empresa, que retención debo aplicarle? Debo agregar el ITBIS?
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Si una persona física no registrada me brinda un servicio de reparaciones eléctricas en la empresa, que retención debo aplicarle? Debo agregar el ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe retenerle el 100% del ITBIS y el 10% de ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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