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miércoles, 5 de noviembre de 2025

Cerrado

Retención persona física

Hola! 

Si una persona física no registrada me brinda un servicio de reparaciones eléctricas en la empresa, que retención debo aplicarle? Debo agregar el ITBIS? 

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Solución oficial

Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe retenerle el 100% del ITBIS y el 10% de ISR.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

8 Mensajes

Entonces, aunque esa persona no me cobre el itbis yo debo descontarlo del total que me está cobrando?

Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio que le está brindando está gravado con ITBIS, el monto que él le indique debe contemplar el mismo, sin embargo, también puede optar por sumárselo al monto que el le indico y retenerlo.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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