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retención persona física
buenos dias
una persona física que realiza un trabajo de reparación, en este caso una bomba de una compañía x (persona jurídica), esta compañía al momento de realizar el pago debe realizar la retención de un 10% o 2% de impuesto sobre la renta a esta persona física?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.7K Mensajes
hace 4 años
Buenos días, Josvaldo. Gracias por contactarnos.
Le informamos que se considera un Servicio Técnico (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte) y se debe retener el 2% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las Personas Físicas o Proveedor Informal por la prestación de servicios.
Consideraciones Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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