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retención persona física servicio y bien
si una persona física me da una factura con comprobante fiscal (b01), y me pone dos líneas, venta de gomas y otra servicio de cambio de goma, la forma correcta de retención es solo retener el 2% de ISR y 100% de ITBIS del servicio de cambio de goma, y 0 retención a la compra de gomas


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 10 días
Buenas tardes, Priscilla. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que sí, las retenciones deberán efectuarse solo al pago que corresponda por el servicio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 10 días
Buenas tardes, Prisicilla. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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