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Retención persona fisica
Buenas tardes,
Que tipo de retención aplica para una persona fisica que haya brindado un servicio de habilitación a paneles tipo vallas de su propiedad y vallas hechas en banner que incluye impresiones?
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Buenas tardes,
Que tipo de retención aplica para una persona fisica que haya brindado un servicio de habilitación a paneles tipo vallas de su propiedad y vallas hechas en banner que incluye impresiones?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 26 días
Buenos días, Daniela. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si se refiere al alquiler de estas vallas o a servicio de publicidad, la retención aplicable es del 15% del monto facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta, y el 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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