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jueves, 10 de septiembre de 2020

Cerrado

Retención para facturas de tasación de viviendas

Tengo que pagar una factura con RNC  que como concepto dice: Tasación de vivienda. MI pregunta es si se le debe retener?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Yosmar. Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifícanos con mayor detalle y claridad tu pregunta, indicándonos las personas involucradas en la transacción.
 
Importante: quedamos en espera de tus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar tu pregunta y deberás crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

25 Mensajes

hace 5 años

Buenos dias!!!
La Retencion aplica solo si eres una Empresa con RNC, y Solo se debe Retener el 30% del ITBIS por ser un Servicio que te provee una Empresa; si es el caso de una PersonaFisica la Retencion aplica a la Totalidad del ITBIS y el 10% sobre los Honoriarios de Tasacion. 

553 Mensajes

hace 5 años

Buenos días.

Debes tomar en cuenta de que si estás registrada como persona física. Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios.

Cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), las personas físicas no acogidas al RST deben efectuar la retención de la totalidad (100%) del ITBIS facturado en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.

Ahora bien si estas registrada como persona Jurídica y es otra empresa la que te presta el servicio debes retenerle el 30% del ITBIS. Si es una persona física el 100% del ITBIS y el 10 del Impuesto sobre la renta (I.S.R)

23 Mensajes

hace 5 años

Tanto el tercero como nosotros somos empresas con RNC...

4.8K Mensajes

Buenos días, Yosmar. Sí, debes retener el 30% del ITBIS.

Te recordamos que la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto. 
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención. 
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas. 
b. Arquitectura.
c. Contaduría. 
d. Auditoría. 
e. Abogacía. 
f. Computacionales. 
g. Administración. 
h. Diseño.  
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

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Solo debes retener el 30%