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miércoles, 22 de mayo de 2024 15:44

Cerrado

Retención para consultor independiente residente en España.

Estimados señores, tengo una pregunta: Debido al convenido entre RD y El Reino de España, cuál retención de impuesto aplicaría para un consultor independiente que reside en españa y que será contratado para un servicio de consultoría por una empresa residente permanente en RD?

Saludos,

Tilson Tejeda

Solución oficial

Buenas tardes, Tilson. ¡Gracias por contactarnos!


En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Buenas tardes, excelente; muchas gracias por su pronta respuesta.

Saludos,

Tilson M. Tejeda.

Buenas tardes, Tilson.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.