viernes, 25 de septiembre de 2026

Retención norma 02-26

Buenas tardes, 

entrando en vigencia la norma 02-26, tengo la siguiente duda, si por ejemplo tengo una factura con fecha de enero que en su momento se le retuvo y se pagó esa retención en enero pero sin embargo el pago de esa factura se realizó ahora en septiembre está bien que le mandemos la carta de retención a nuestro proveedor y que a sus vez nuestro proveedor se aproveche de esa retención en el IT-1 a pesar de que la nueva normativa dice que ya no aplicará la retención entre empresas que esté acogida a la facturación electrónica? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la retención se efectúa al momento de realizar el pago, por lo cual, si el pago fue efectuado en septiembre, luego de entrada en vigencia la Norma 02-26, la retención debe realizarse conforme a lo establecido en la norma 02-26 y debe reportarse en el período de septiembre, no en el período de enero.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

pero una pregunta, esta mal la practica de hacer la retención en el momento que se emite la factura y enviar la carta de retención en el momento que se hace el pago de la retención?

Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

 Efectuar la retención consiste en permanecer con una parte del pago, la que ordene la ley o norma que instituya la retención, para pagarla directamente a Impuestos Internos. En tal sentido, la retención solo puede efectuarse al momento del pago, ya que esta se evidenciará cuando entregue el restante del pago, como pago completo por el servicio.

 

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