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Retención norma 02-26
Buenas tardes,
entrando en vigencia la norma 02-26, tengo la siguiente duda, si por ejemplo tengo una factura con fecha de enero que en su momento se le retuvo y se pagó esa retención en enero pero sin embargo el pago de esa factura se realizó ahora en septiembre está bien que le mandemos la carta de retención a nuestro proveedor y que a sus vez nuestro proveedor se aproveche de esa retención en el IT-1 a pesar de que la nueva normativa dice que ya no aplicará la retención entre empresas que esté acogida a la facturación electrónica?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.8K Mensajes
hace 5 horas
Buenas tardes, Nahomy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la retención se efectúa al momento de realizar el pago, por lo cual, si el pago fue efectuado en septiembre, luego de entrada en vigencia la Norma 02-26, la retención debe realizarse conforme a lo establecido en la norma 02-26 y debe reportarse en el período de septiembre, no en el período de enero.
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