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Retención ITBIS/ISR servicio de sublimación persona física no registrada
Tengo pendiente un pago a una persona física no registrada por un servicio de sublimación, el cual incluye los termos utilizados en el trabajo.
Quisiera confirmar:
¿Qué retención de ISR aplica a este pago (si aplica), considerando que incluye un bien (termos) además del servicio?
¿Aplica alguna retención de ITBIS?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.7K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que por este servicio debe aplicar una retención del 2% del monto facturado, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, sin excluir el costo de los termos, a menos que la venta de estos sea por separado al servicio prestado.
La retención de ITBIS aplicable a este caso será el 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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