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Retención ITBIS
SE LE DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS A PERSONA JURÍDICA POR CAPACITACIÓN, SE CONSIDERA ASESORÍA PUES FACTURARON ITBIS YA QUE NO ES SU ACTIVIDAD ECONÓMICA
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SE LE DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS A PERSONA JURÍDICA POR CAPACITACIÓN, SE CONSIDERA ASESORÍA PUES FACTURARON ITBIS YA QUE NO ES SU ACTIVIDAD ECONÓMICA
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 59 minutos
Buenas tardes, Mariel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio facturado fue de capacitación y fue prestado de manera individual (no como una prestación accesoria de otro servicio o venta que le hayan ofrecido), se encuentra exento del ITBIS y, por lo tanto, no conllevará la retención, independientemente de si el proveedor tiene o no registrada la actividad.
No obstante, en caso de que el servicio tenga características que les hagan dudar acerca de si debe considerarse como servicio de capacitación, le recomendamos realizar una consulta técnica en la que describan detalladamente el servicio, a fin de nuestra Gerencia Legal gestione una respuesta oficial y vinculante a su caso, luego de analizarlo a profundidad.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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