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Retención itbis.
Si pagué una factura a un proveedor que estaba sujeta a retención y no realicé dicha retención, pero tanto el proveedor como yo presentamos correctamente la factura y él pagó sus impuestos correspondientes, ¿puedo tener inconvenientes con la DGII?
Es un servicios de entretenimiento o animación de una actividad entre personas jurídicas, debido retener el 30 % del itbis verdad?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.
Sí, en los casos en que se trate de un servicio profesional prestado entre entidades jurídicas, corresponde efectuar la retención del 30 % del ITBIS facturado. En tal sentido, le exhortamos comunicarse con su proveedor para aplicar la retención correspondiente, conforme a lo establecido en la Norma General núm. 02-05.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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ANDREINA MEDINA
44 Mensajes
hace 4 meses
si ya presentamos y pagamos, correctamente habría problemas?
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