jueves, 31 de julio de 2025

Cerrado

Retención itbis.

Si pagué una factura a un proveedor que estaba sujeta a retención y no realicé dicha retención, pero tanto el proveedor como yo presentamos correctamente la factura y él pagó sus impuestos correspondientes, ¿puedo tener inconvenientes con la DGII?

Es un servicios de entretenimiento o animación de una actividad entre personas jurídicas, debido retener el 30 % del itbis verdad?

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Solución oficial

Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

Sí, en los casos en que se trate de un servicio profesional prestado entre entidades jurídicas, corresponde efectuar la retención del 30 % del ITBIS facturado. En tal sentido, le exhortamos comunicarse con su proveedor para aplicar la retención correspondiente, conforme a lo establecido en la Norma General núm. 02-05.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 4 meses

si ya presentamos y pagamos, correctamente habría problemas?

Buenos días, Andreina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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