jueves, 18 de mayo de 2023

Cerrado

Retención ITBIS

Buen día!

Debo retener el ITBIS de una compra de un bien, a una persona física registrada como contribuyente?

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Solución oficial

Buenos días, Ninoska. Gracias por contactarnos.

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto.

 

Nota: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

 

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.  Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.


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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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(Editado)

@Comunidad de Ayuda DGII​ no me refería a una persona acogida al RST, me referí a que se le compró un bien a una cédula (persona física) y la misma está registrada como contribuyente, si debo o no retenerle el ITBIS de ese bien?

553 Mensajes

Buenas tardes!

Cuando se efectúa pagos a Personas Físicas registradas como contribuyentes por la compra de bienes no aplica la retención de ningún tipo de impuesto. No obstante, cuando se trate de Proveedores Informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/compra-a-persona-fisica/63c16864f7c92723b10e9541

Solución oficial

Buenas tardes, Ninoska. Gracias por contactarnos. 

En atención a su inquietud, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

Además, cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas. 

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.  Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv


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