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martes, 2 de agosto de 2022 14:28

Cerrado

Retención ITBIS

Buenos días,

En el marco de la prestación de servicios a una empresa que aún no está inscrita como contribuyente en RD, procede que me retengan el ITBIS? Me podrían por favor indicar la normativa en este caso.

Saludos.

Jenny

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jenny. Gracias por contactarnos.

 

Por favor especificarnos con mayor detalle su consulta si el servicio es brindado al exterior, a fin de brindarle la asistencia requerida.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jKcN4)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215jKcN7

Es un placer servirle.

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ el servicio será brindado en el país, pero no tienen aún RNC, están en proceso.

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el servicio será brindado en el país, pero no tienen aún RNC, están en proceso.

Buenas tardes, Jenny. Gracias por contactarnos.

 

En su caso, no posee el RNC aún, se le debe retener como una persona física. Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera:

 

En la Prestación de Servicios

 

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

Importante:

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

 

El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61217jKoDP)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61210jKoDr

Es un placer servirle.