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martes, 3 de septiembre de 2024 15:14

Cerrado

Retención ITBIS Persona Jurídica Acogida al RST

Saludos!

Tengo una inquietud con respecto a las facturas emitidas por personas juridicas acogidas al RST. Al momento de facturar la compra de un bien y este esté gravado con ITBIS, se le debe retener dicho ITBIS ? Siendo yo una persona Juridica.

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST se debe aplicar retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos, según corresponda:

 
Retención de ITBIS
  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben retener el 100% del ITBIS facturado.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados entre contribuyentes acogidos al RST no se debe aplicar retención, ya que en el RST no se permite la deducción o adelantos de este impuesto.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de contribuyentes no acogidos al RST a personas físicas o jurídicas acogidas al régimen no se debe aplicar retención de ITBIS debido a que este régimen no permite que las retenciones de ITBIS sean acreditadas.

  • En la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte proveedores informales a personas físicas o jurídicas acogidas al RST no aplica  retención de ITBIS.
Retención de ISR
  • En la  prestación de servicios  por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la  prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas físicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la  prestación de servicios  por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, estas últimas deben  realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios por parte de personas jurídicas acogidas al RST a personas jurídicas no acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la  prestación de servicios  por parte de personas físicas no acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al régimen, estas últimas deben  realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios por parte de personas jurídicas no acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al régimen, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la prestación de servicios por parte de personas físicas acogidas al RST a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios entre contribuyentes personas jurídicas acogidas al RST, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

  • En la prestación de servicios  por parte proveedores informales a personas jurídicas acogidas al RST, estas últimas deben realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta en un 10%.

  • En la prestación de servicios  por parte proveedores informales a personas físicas acogidas al RST, no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.