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jueves, 26 de junio de 2025

Cerrado

Retención ITBIS fuera del periodo a declarar

Saludos, me gustaría saber qué hacer para el reporte del formulario 607, cuando una factura corresponde a un mes, pero el itbis fue retenido en su totalidad en otro periodo y previo a la fecha limite de la declaración, ya que el formato del 607 no permite colocar fechas fuera del periodo a declarar.

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Solución oficial

Buenos días, Sanjila. Gracias por contactarnos.

 

Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:

 

Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondientes al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

 

Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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Gracias por respondender. Me ayuda mucho su respuesta. Solo una ultima duda, si se reporta en la fecha de la declaración correspondiente a la emisión de la factura se deberá pagar  el itbis que se supone el cliente retemdrá o retuvo en este caso en el siguiente periodo?

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Retendrá *

Buenos días, Sanjila. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el ITBIS debe ser pagado en el mes en que se emite la factura. En caso de que la retención se realice en un mes posterior, el ITBIS podrá ser utilizado en ese período, sin embargo, esto no exonera la obligación de pagar el ITBIS correspondiente al mes en que fue emitida la factura.


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