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Retención ITBIS Empresa Régimen Ordinario en compra a Empresa RST
Saludos,
El ITBIS retenido por una empresa del régimen ordinario a una empresa RST debe pagado íntegramente o puede ser deducido como costo, restándolo del ITBIS recibido en los ingresos en ese mes?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS retenido por el pago a una entidad acogida al RST puede llevarse al costo, siempre y cuando la retención sea pagada en el mismo período en que se genere la factura.
Base legal: Decreto 265-19 art. 9 párrafo 2.
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