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domingo, 3 de noviembre de 2024 12:26

Cerrado

Retención ITBIS Empresa Régimen Ordinario en compra a Empresa RST

Saludos,

El ITBIS retenido por una empresa del régimen ordinario a una empresa RST debe pagado íntegramente o puede ser deducido como costo, restándolo del ITBIS recibido en los ingresos en ese mes? 

Solución oficial

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS retenido por el pago a una entidad acogida al RST puede llevarse al costo, siempre y cuando la retención sea pagada en el mismo período en que se genere la factura.

 

Base legal: Decreto 265-19 art. 9 párrafo 2.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.