3 Mensajes
Retención ITBIS de Empresa sin fines de lucro
Saludos,
Mi pregunta es sobre como manejar el ITBIS de una empresa de Guardianes (Seguridad y Vigilancia) que le factura a una empresa sin fines de lucro, ¿Debe facturarle el ITBIS?, si es así ¿Debe la empresa sin fines de lucro retenerle dicho ITBIS?, ¿Como presentarlo si ninguna de las 2 empresas pagan ITBIS?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.3K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando la referida Institución Sin Fines de Lucro (ISFL) le efectúe pagos por el citado servicio debe efectuarle la retención del 100% del ITBIS facturado de conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la Norma 07-09, dicha retención no los exime de declarar el ITBIS mensualmente.
Asimismo, le informamos que la referida entidad se encontrará liberada del pago del ITBIS por la contratación del citado servicio previa solicitud de exención ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/K39ujXU
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2