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miércoles, 25 de enero de 2023 20:16

Cerrado

Retención ITBIS 30%

Saludos estimad@s......En la tarde de hoy les escribo para solicitar nos apoyen en el esclarecimiento de una duda, se trata de una empresa cuya actividad económica registrada en DGII es "Servicios de publicidad", dentro de sus facturaciones se incluye el renglón  "Comisión agencia", que se cobra a los proveedores por el servicio de colocación de servicios (vallas, televisión, radio, redes, etc), para lo cual se elabora un NCF como establece la ley 254-06....Hay suplidores que nos están reteniendo el 30% de ITBIS argumentando que el concepto "Comisión" cae dentro de los establecidos en la Norma 02-05.

Nuestra pregunta es: Es correcto que nos retengan el 30% siendo la empresa de "Servicios Publicitario"?

Solución oficial

Buenas tardes, Jean. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, no procede la referida retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas, ya que esta solo aplica cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideración importante: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estas personas físicas o jurídicas. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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hace 1 año

Muchas gracias por su respuesta....

Buen día.

Buenos días, Lino.

 

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Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

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