miércoles, 12 de noviembre de 2025

Cerrado

Retención ITBIS 100% a la facturación realizada por Clubes.

Saludos estimad@s,

Espero que se encuentren bien por la gracia de Dios. Necesito aclarar una duda en relación con la facturación realizada por un Club Deportivo debidamente registrado en la DGII. Si en su facturación a una persona juridica por concepto de publicidad el  ITBIS debe ser retenido en un 100%.

Gracias de antemano por su respuesta.

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Solución oficial

Buenas tardes, Lino. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS son prestados por entidades no lucrativas debe retener en un 100% el ITBIS facturado.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 25 días

Si vendo o alquilo un software que está exento de ITBIS, ¿debo emitir una factura con comprobante fiscal (NCF) aun cuando no lleva ITBIS, o puedo emitir una factura de consumo sin NCF? Quiero asegurarme de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales aunque el servicio esté exento.

Buenos días, Jhonatan. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:

 

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