Perfil de Ryan Smith

domingo, 25 de abril de 2021 23:59

Cerrado

Retención ISR

Me gustaría saber si aplica retención del 10% del ISR  a una persona física que da en alquiler un camión a una Constructora. 
mi pregunta viene porque en el IR-17 en la casilla uno “alquileres”, no especifica si hay retención hacia la persona física por dar este alquiler de ese camión a una persona jurídica. 

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 3 años

Buenos días Ryan. Gracias por escribirnos.

Sí, aplica la retención del 10% de ISR por alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. Dicha retención debe ser presentada en la Declaración IR-17.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ryan.

1 Mensaje

Buenos dias,

La retención del ITBIS ha aplicar a una agencia de publicidad, si el servicio es a una persona jurídica?

910 Mensajes

hace 3 años

Buenas noches, Según la norma 02-05, cuando hubiere alquileres de bienes  muebles entre entidades jurídicas, la retención que aplica es de 30% del ITBIS facturado. Pero como en este caso es una persona física a una entidad jurídica, debe aplicar la retención del 10% del ISR y 100% del ITBIS facturado.

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hace 3 años

Ese tipo de alquiler al que se refiere el formulario de declaración es al de inmuebles.

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Oh!! Léete el artículo 79. Literal a.

Los servicios de transporte carga y de pasajeros están gravado con el 2%.

Debes revisar también el reglamento 293-11 porque me parece que este tipo de actividad está exoneradas de itbis.

(Editado)

2.6K Mensajes

Ok! Corrijo!!!!

También atañe a los bienes muebles ...

a) 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por
concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de
bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta;

2.6K Mensajes

En otro orden de ideas no sé si lo han notado pero creo que hay un error en la casilla 16 del IR-17. No me parece que en esa casilla deba ir el literal b) sino el e). Porque el literal b se refiere a los honorarios, comisiones y demás que se les paga a las personas físicas en relación de no dependencia y por cualquier otro trabajo donde intervenga de forma directa recurso humano. Todo lo anterior expuesto tiene su casilla que es la de honorarios profesionales, pienso yo.

hace 3 años

Como es en condicion de alquiler debe retener e l 2% de Isr , sis es a una persona fisicica y el 100 % del Itbis facturados. Si es a una entidad juridica debe NO ha y retencion de rentas , peros is del itbis , en esta casdo el 30% del itbis facturado.

hace 3 años

Debe retener 10% y el 100% del itbis

20 Mensajes

hace 3 años

Debe retener el 10% del ISR, y el 100% del ITBIS, el transporte solo esta exento de ITBIS cuando se dedica exclusivamente a transporte y en este caso esta alquilando un bien.

2.6K Mensajes

@wanda_betances Así es transporte terrestre de personas y de carga. Este caso es un alquiler de un bien mueble el cual está gravado con un ISR de un 10% por ese concepto e itbis.