Perfil de Lorena Vargas

miércoles, 6 de diciembre de 2023 23:57

Cerrado

Retención ISR Personas Físicas

Hola!

Cuando una empresa contrata a una persona para que realice un trabajo para un cliente (ejemplo mantenimiento de equipos o una instalación), ¿qué porcentaje debe retener, un 2 % o un 10%?

Me surge la duda porque entiendo que si es un mantenimiento para la propia empresa sería un 2% por ser un servicio técnico, ¿pero si es para realizar ese servicio al cliente sería el mismo 2% o sería un 10 %?

Agradezco su pronta colaboración.

Saludos,

Solución oficial

Buenas tardes, Lorena. Gracias por contactarnos.

 

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios un 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Consideraciones Importantes                               

·         Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

·         En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

·         Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

 

Buenos días, Lorena. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su pregunta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.