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miércoles, 18 de septiembre de 2024 01:08

Cerrado

Retención ISR e ITBIS de persona física a sociedades

Buenas noches.

Si un negocio está registrado como persona física y paga servicio de alquiler a una sociedad jurídica, procede la retención del 30% del ITBIS y el 10% del ISR ?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Domingo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Muebles:

  1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
  2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas  (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado.  Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adición al 5% por concepto de ISR.
  4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Bienes Inmuebles:

  1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR.
  2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
  3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 5% por concepto de ISR y el 100% del ITBIS facturado cuando se trate de Personas Físicas, siempre que el inmueble no sea una vivienda.
  4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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