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miércoles, 8 de julio de 2026

Retención ISR a trabajos de asfalto.

Buenas tardes,

¿Si contrato a unos obreros para que me realicen un trabajo de asfalto que durara todo un día, a dicho trabajo o trabajadores debo retenerle un 2% de ISR?, o aplica otra retención? 

Algo mas, el trabajo hace un monto de RD$400,000.00. Ellos estaban realizando un trabajo de asfalto cerca de la empresa y mis jefes inmediatos aprovecharon para pedirles que si podían asfaltar una parte de calle donde esta ubicada nuestra empresa y pactaron este monto. 

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Solución oficial

Buenas tardes, Kathy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que actualmente la retención de Impuesto Sobre la Renta que debe aplicarse en pagos de servicios técnicos prestados por personas físicas a personas jurídicas ha sido modificado mediante la Ley 30-26. Para conocer la manera en que se deberá calcular la retención a partir del 1 de julio del presente año, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información actualizada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Gracias, pero tengo entendido que los servicios técnicos no se vieron afectados con el incremento y permanecen en un 2%.

Que solo los servicios por honorarios profesionales aumentaron de un 10% a un 15%. 

Mi pregunta mas bien tiene que ver que si puedo emitir un comprobante de compra para este tipo de servicios aplicando un 2% por trabajo técnico, o que si por el tipo de trabajo este debe llevar otra retención??

Buenos días, Kathy. Gracias por contactarnos.

 

 Por favor confírmenos si la empresa que está contratando mano de obra se encuentra registrada con actividad económica de constructora.

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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No estimados, la mano de obra no la realizó una empresa registrada. 

(Editado)

Buenos días, Kathy. Gracias por contactarnos.

 

 Nuestra pregunta es si la empresa que pagará el servicio se encuentra registrada con actividad económica de constructora.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Disculpe.

Nuestra empresa no se dedica a actividades de construcción ni de asfaltado.

La contratación de estos obreros respondió exclusivamente a una necesidad puntual de mejora en nuestras instalaciones. En específico, se realizaron trabajos de asfaltado de una vía interna con el objetivo de facilitar el acceso de nuestros clientes y proveedores, mejorar las condiciones de circulación y reducir la generación de polvo dentro de las instalaciones.

Por tanto, dichos trabajos corresponden a una mejora de nuestras instalaciones y no forman parte de la actividad económica habitual de la empresa.