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Retención ISR a personas físicas por una institución del Estado
Buenas tardes,
Tengo una duda, hasta el día de hoy toda institución pública del Estado cuando le realice un pago a una persona física y hasta jurídica la retención que debe abocarse es la retención del 5% de ISR, tal como está en el artículo 10 en el literal e) de la Ley 253-12.
Pero un analista de la misma DGII menciona que debemos de realizar es la retención del 10% de ISR tal como menciona el literal b)
Entiendo que si fuésemos una empresa privada si debemos acogernos a la retención del 10%, pero no la institución del Estado.
Espero su objetiva respuesta.
Gracias anticipadas


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 7 meses
Buenos días, Martin. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-25.
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