lunes, 12 de mayo de 2025

Cerrado

Retención ISR a personas físicas por una institución del Estado

Buenas tardes,

Tengo una duda, hasta el día de hoy toda institución pública del Estado cuando le realice un pago a una persona física y hasta jurídica la retención que debe abocarse es la retención del 5% de ISR, tal como está en el artículo 10 en el literal e) de la Ley 253-12.

Pero un analista de la misma DGII menciona que debemos de realizar es la retención del 10% de ISR tal como menciona el literal b)

Entiendo que si fuésemos una empresa privada si debemos acogernos a la retención del 10%, pero no la institución del Estado.

Espero su objetiva respuesta.

Gracias anticipadas

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Oficial

Buenos días, Martin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.

 

Importante:

  • El Estado y sus dependencias deben aplicar la retención de un 5% del ISR a los pagos que realiza a partir del 13 de noviembre de 2012 con la publicación de la Ley 253-12.
  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2025 por la Norma General 01-25.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
  • Quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del Estado cuya facturación sea en comprobantes fiscales electrónicos en un 100%.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-25.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

Bien, si a una persona física es proveedor y beneficiario del Estado, solo debemos acogernos a la retención del 5% (literal e)

Pero cuando le hagamos una erogación a una persona fisica no registrada, ahí si nos acogemos a la retención del 10% (literal b)

Buenos días, Martin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, sin embargo, le recordamos que si es una Persona Física No Registrada, el Estado debe emitir un NCF B11 - Comprobante de Compras y realizar la retención del 10% de ISR.

 

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