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Retención IR alquiler embarcación
Me gustaría saber la retención que debe hacer una compañía a un particular por el alquiler de una embarcación.
Gracias
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Me gustaría saber la retención que debe hacer una compañía a un particular por el alquiler de una embarcación.
Gracias
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenas tardes Manuel. Gracias por escribirnos.
En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.
2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado. Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adicción al 5% por concepto de ISR.
4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Manuel.
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