293 Mensajes
Retención Gobierno
El 5% que me retiene el gobierno, puedo utilizarlo con un pago a cuenta en el IR17 mensualmente, o solamente puedo utilizarlo como deducción en la declaración del IR2 anualmente ?
293 Mensajes
El 5% que me retiene el gobierno, puedo utilizarlo con un pago a cuenta en el IR17 mensualmente, o solamente puedo utilizarlo como deducción en la declaración del IR2 anualmente ?
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 5 años
Buenas tardes Ryan. Gracias por escribirnos.
Se reporta en su Declaración anual (IR-2); ese monto se coloca de manera automática en la casilla 14 de lo reportado en el Formato 623.
Para más detalles del reporte, le recomendamos comunicarse directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
También puede visualizar el Instructivo de llenado del IR-2 ingresando al siguiente enlace:
9-Instructivo-IR-2-y-ANEXOS.pdf (dgii.gov.do)
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Ryan.
0
0
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Buenos días, en tu caso, no puede aprovechar mensualmente, sino a fin de año en tu IR-2. Acuérdate que a final de año tiene que enviar todas esas retenciones que te ha hecho el estado, en un 623, 90 días antes de tu declaración jurada. El estado si debe presentar en un IR-17, es decir tiene la obligación de pagarla en el mes que se efectuó.
0