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Retención Factura Organizadora de Evento.
Buenos días , Distinguidos .
Tengo una factura emitida por una persona jurídica a otra persona jurídica, en formato tradicional (no electrónico), cuyo concepto corresponde a la logística de un evento.
Como parte del servicio contratado, el proveedor asumió la gestión y suministro de boletos aéreos, hospedaje y entradas al evento, incluyendo estos conceptos dentro de la misma factura como parte integral de la logística ofrecida.
Agradecería su orientación sobre las retenciones que correspondería aplicar en este caso, considerando que se trata de un servicio de logística prestado por una persona jurídica a otra persona jurídica y que los gastos antes mencionados forman parte del servicio facturado.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.9K Mensajes
hace 15 días
Buenas tardes, Mariela. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, a partir de la entrada en vigencia de la Norma General 02-26 (16 de septiembre de 2026), las sociedades de cualquier naturaleza no deberán efectuar la retención del ITBIS establecida en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando realicen pagos a otras personas jurídicas, con fines lucrativos o no, por la prestación de los servicios comprendidos en dicha norma, siempre que la persona jurídica se encuentre autorizada como emisora electrónica y la operación esté sustentada en un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).
Importante:
Esta exclusión aplica únicamente a las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones, por lo que no afecta otras retenciones o percepciones previstas en la normativa tributaria vigente.
La retención no deberá efectuarse cuando el pago se realice a partir del 16 de septiembre de 2026, aun cuando la facturación del servicio haya ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Norma General 02-26.
Los servicios comprendidos en la Norma General 02-05 respecto de los cuales no deberá efectuarse la retención del ITBIS son los siguientes:
Servicios profesionales liberales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, servicios informáticos, administración, diseño, asesorías y consultorías.
Alquiler de bienes muebles, de manera enunciativa y no limitativa, tales como equipos (excepto telefónicos), maquinarias, vehículos de motor y bienes para la organización de eventos.
Servicios de seguridad y vigilancia.
Comisiones pagadas por líneas aéreas y hoteles a agencias de viajes por la venta de boletos y alojamientos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII y contribuir al desarrollo del país!!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 15 días
Buenas noches, Mariela. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, estamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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