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Retención en servicios de reparación y mantenimiento
Buenas tardes
Una empresa que brinda servicios de matenimiento en general (vehículo, equipos de oficina y maquinarias) a otra empresa jurídica y de igual forma también ofrece servicios de reparación en general (vehículo, equipos de oficina y maquinarias) a otra empresa jurídica.
La pregunta es: En estos casos es válida la retención del ITBIS por la prestación de estos servcios entre personas jurídicas???
Una empresa que brinda servicios de matenimiento en general (vehículo, equipos de oficina y maquinarias) a otra empresa jurídica y de igual forma también ofrece servicios de reparación en general (vehículo, equipos de oficina y maquinarias) a otra empresa jurídica.
La pregunta es: En estos casos es válida la retención del ITBIS por la prestación de estos servcios entre personas jurídicas???





Oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes.
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
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