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lunes, 25 de febrero de 2019 15:00

Cerrado

Retención en pago de intereses

Buenos días.

Me gustaría saber como puede una entidad financiera declarar en su 606 los gastos y las retenciones por pago de intereses a personas físicas, generados en los certificados financieros, cuentas de ahorro, etc. 

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, mensualmente, y junto con el pago correspondiente de las retenciones realizadas, las entidades financieras deberán remitir a la DGII en un archivo electrónico de tipo texto los datos que se enumeran a continuación, separando cada dato con un símbolo de “pipe” || y de acuerdo con el siguiente formato y orden:

Tipo de línea 1: para la identificación del Agente de Retención y el mes de la Retención (Periodo) • RNC de la entidad financiera (9 posiciones), • Periodo (Carácter AAAAMM) 

2. Tipo de línea 2: para las transacciones de cada retención realizada.

• A principio de cada línea un número secuencial, 
• Numero de RNC de la Persona Jurídica a quién se le efectúa la retención (9 posiciones),
 • Razón Social (115 posiciones), 
• Valor Retenido (numérico de doce enteros y dos decimales máximo, separando los decimales con punto),
 • Fecha de la Retención efectuada (Carácter AAAAMMDD).

La información requerida podrá ser remitida directamente a la DGII, o a través de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con las disposiciones del literal b del Artículo 56 de la Ley No. 183-02. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Estos se envían en un archivo diferente, referente a la norma 13-2011