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Retención en la producción audiovisual
La producción audiovisual, que incluye filmación, gabración, y edición cuyo entregable es un audiovisual editable, aplica para retención del ITBIS?
Saludos,
Rosanna
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La producción audiovisual, que incluye filmación, gabración, y edición cuyo entregable es un audiovisual editable, aplica para retención del ITBIS?
Saludos,
Rosanna
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Buenos días Rosanna. Gracias por escribirnos.
Si usted es una Persona Jurídica y quien le brinda el servicio es una Persona Física, debe retener el 100% del ITBIS facturado.
En caso de que el servicio sea brindado entre Personas Jurídicas, no aplica la retención de ITBIS.
Importante:
•Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
•Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Rosanna.
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