6 Mensajes

lunes, 25 de marzo de 2019 16:33

Cerrado

Retención en Alquiler de Vallas Publicitarias

Buenas tardes, quiero saber, si tengo una factura en la cual el concepto es "Alquiler de Vallas Iluminadas" pero la empresa a la cual le alquilo las vallas es quien me elabora y publica la publicidad en dichas vallas, ¿debo considerar este servicio como publicidad o como alquiler? ¿ y de ser alquiler, aplica la retención del 30% del ITBIS? la factura en ninguna parte menciona publicidad, sólo el alquiler de las vallas.  Aunque para mi, el fin es la publicidad, yo estoy pagando por esa publicidad, según la factura es un alquiler.  

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes, por favor especifica mejor tu consulta, a fin de ofrecerte la asistencia requerida.

Ustedes son una empresa y le brindan el servicio de alquiler de una valla a otra empresa para que estos les realizen la publicidad? por favor datallanos bien tu consulta.

Nota: Quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir su respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 6 años

Buen día, en este caso el servicio brindado debe ser considerado como publicidad, por lo que deberás solicitar el cambio del concepto de la factura.  Tomando en consideración que, el servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

Consideración importante:

Aplica retención la publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

El concepto de alquiler quita todo carácter de publicidad y por ende aplica la retención del 30% como establece la norma 02-05.

Deberian poner publicidad en espacio (Vallas) y entiendo que este concepto dejaría sin efecto aplicar la retención establecida. 

6 Mensajes

hace 6 años

Muchas gracias Pedro

6 Mensajes

hace 6 años

Nosotros somo una empresa y solicitamos el servicio de la publicidad por vallas (incluyendo el alquiler y la publicidad) a otra empresa la cual nos factura el servicio como alquiler de vallas, no como publicidad.