RD

miércoles, 27 de noviembre de 2024 16:24

Retención DGII

Tengo un suplidor que está inscrito en la DGII con su cedula (Persona física) su actividad económica es: Perforación de pozos de agua. En la factura me coloco los materiales de la perforación (Tubos 6, 8 y los costos de los permisos) además me coloco los servicios de los pozos perforados. En el Itbis me coloco el 18% del 10%. mi pregunta es: 

¿Como es persona física, que le debo retener? 

 

Solución oficial

Buenas tardes, Rosmeri. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe retenerle el 10% de ISR y el 18% de ITBIS, como incluyo los materiales, esta retención seria al 10% del monto total de los trabajos facturados

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.