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martes, 4 de agosto de 2026

Retención del ITBIS

saludos 

quisiera saber para el sector público se le debe de retener el ITBIS para un servicio de alquiler de local, 

quedo al pendiente 

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Solución oficial

Buenos días, Vamy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, las personas jurídicas se encuentran obligadas a retener ITBIS en el pago de alquiler de inmuebles por entidades del sector público.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

30 Mensajes

Me podria decir que norma establece eso que debo de retener el itbis por servicio de alquiler de local para el sector publico, mas el 5% ISR.

Buenas tardes, Vamy. Gracias por contactarnos.

 

 Dado que menciona la retención del 5% que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores, por favor confírmenos lo siguiente: ¿Su consulta es, más bien, si se debe facturar con ITBIS el servicio de alquiler que se presta a una entidad estatal? Esto, teniendo en cuenta que, al referirnos a quien retiene el ITBIS y a quien lo factura, nos estaríamos refiriendo a partes opuestas en este escenario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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hace 3 horas

es al momento del pago mi duda si solo debo de descontarle el 5% ISR Y el ITBIS

Buenas tardes, Vamy. Gracias por contactarnos.

 

 Para poder ofrecerle una respuesta certera y la base legal correspondiente es necesario que nos confirme qué tipo de contribuyente ofrece el servicio y qué tipo de contribuyente paga el servicio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.