HT

sábado, 5 de agosto de 2023 12:11

Cerrado

Retención del ITBIS a persona jurídica acogida RST

Saludos, somos persona jurídica acogida al RST. Prestamos un servicio con ITBIS a una institución pública. Al pagarnos nos retuvieron sólo el 30% del ITBIS. Teníamos entendido de que esos debían retener el 100% por estar nosotros acogidos al RST. Ahora necesitamos saber cómo y quién declara el 70% del Itbis restante.

Solución oficial

Buenos días, Hanglet. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, deben entrar en contacto con la referida entidad gubernamental y proceder con el reembolso del 70% restante del ITBIS facturado a fin de que sea esta que efectúe la liquidación de la totalidad de este conforme lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19.

 

Al pertenecer a este régimen no poseen la obligación de declarar y pagar el ITBIS producto de las transferencias de bienes y prestación de servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.