miércoles, 4 de enero de 2017

Cerrado

Retención del ISR a Dos Españoles no residentes

Buenos días.

Somos una institución pública y debemos hacerle un pago a dos Españoles no residentes en nuestro país, por prestación de un taller de capacitación al personal nuestro.

Considerando que somos agentes de retención, pero tambien que existe un acuerdo RD-España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, en su art. 13 numeral 1 dice que no necesariamente debemos retenerles y en el num. 2 del mismo art. nos dice que en caso de hacerlo no debemos pasar del 10% de la retención por concepto de ISR.


Como ellos nos dicen que no quieren que le descontemos el ISR puesto que se acogen al art. 13 num. 1 del convenio, es decir, que lo pagarán España.

Pregunta 1:

1-Se puede aceptar esta solicitud de esos profesionales?

 2- Y si esta solicitud procede, cómo reportamos este pago para que dicho gasto sea admitido como deducible de ISR de la Institución? considerando que este servicio está excento, pues recae dentro del art. 14 lit a del decreto 293-11 (Servicios Educativos y Culturales)?


Gracias anticipadas.

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