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Retención del 5% del ISR en caso de emisión de factura electrónica
Saludos,
Una empresa autorizada como Emisor Electrónico de Comprobantes Fiscales y que emita comprobante fiscal electrónico correspondiente a la naturaleza comercial de la operación, en este caso en particular un e-CF tipo 31 (Factura de Crédito Fiscal Electrónica) a una institución gubernamental, debe dicha institución aplicar la retención de un 5% del ISR ?
Según la institución gubernamental, de este caso en particular, ha informado a la empresa que continuará aplicando la retención del 5% del ISR sobre los pagos de comisiones, Según dicha institución el criterio de que la excepción de retención prevista en el artículo 34 de la Ley núm. 32-23 únicamente resulta aplicable cuando el proveedor emite un e-CF tipo 45 (Comprobante Electrónico Gubernamental), y no cuando se emite un e-CF tipo 31.
Consideramos que, salvo mejor criterio de la DGII, que el texto del artículo 34 de la Ley núm. 32-23 no condiciona la excepción de retención a la emisión de un tipo específico de comprobante fiscal electrónico, sino que exige únicamente (i) la condición de emisor electrónico autorizado ante la DGII, y (ii) que la operación se facture mediante un e-CF válido conforme a las reglas de uso establecidas en el artículo 15 de la propia ley.
Siendo la institución gubernamental para este caso en particular una entidad que realiza actividad comercial, la emisión de un e-CF tipo 45 resultaría, en principio, contraria a las reglas de uso de dicho comprobante, siendo el e-CF tipo 31 el instrumento fiscal técnicamente correcto para esta operación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos:
Emitir respuesta a la presente consulta, aclarando el alcance del artículo 34 de la Ley núm. 32-23.



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