MJ

miércoles, 6 de noviembre de 2024 18:57

Cerrado

Retención del 30%.

Buenas tardes!!

Tengo una duda (facture un servicios) y el cliente realiza abonos de dichas factura, que fecha debo de tomar en cuenta para compensarme el ITBIS de esa retención  en la fecha de factura o en el ultimo pago.?

Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, la retención debe efectuarse en el momento en que se complete el pago total del servicio, es decir, cuando el cliente realice el último pago. Fiscalmente, los abonos no se registran en el momento en que se reciben, por lo que la retención solo corresponde al saldo final de la transacción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.