Buenas tardes Ivannia, te confirmamos que hemos recibido tu inquietud. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerte una respuesta en el menor tiempo posible.
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Buenas tardes Ivannia, según verificamos, tu consulta fue respondida por Juan. El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Nota: Se aplica la retención del 100% del ITBIS facturado cuando este es prestado por entidades no lucrativas o personas físicas.
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Buenos días, con relación a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) no aplica cuando el servicio de publicidad es prestado entre Personas Juridicas ya que este servicio no es considerado como un servicio profesional liberal.
Se aplica la retención del 100% del ITBIS facturado cuando este es prestado por entidades no lucrativas o personas fisicas.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.3K Mensajes
hace 7 años
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.3K Mensajes
hace 7 años
Nota: Se aplica la retención del 100% del ITBIS facturado cuando este es prestado por entidades no lucrativas o personas físicas.
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 7 años
Se aplica la retención del 100% del ITBIS facturado cuando este es prestado por entidades no lucrativas o personas fisicas.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1
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