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viernes, 20 de diciembre de 2019

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Retención del 30% del ITBIS por publicidad en publicaciones impresas.

Buenas tardes, tenemos una duda sobre la retención del 30% del ITBIS. Somos una empresa editora (SRL con fines de lucro), que vende publicidad impresa en nuestras publicaciones impresas.
Por favor, podrían aclararnos si posible que un cliente (persona jurídica SRL con fines de lucro) decida autonomamente retener dicho 30% del ITBIS sobre una factura de credito fiscal al momento de efectuar el pago de la misma, citando como motivación el Art. 14, párrafo V de la Ley 147-00?
Según las conversaciones que encontramos en esta comunidad, muy claras sobre el asunto, parecería de no ser posible, pero el cliente insiste en que sì, lo es.
Como tenemos que manejar esta situación? Quien tiene la razón? Que dice la ley?
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
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Oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes. El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención de ITBIS cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

Si necesitas una repuesta vinculante relacionada a tu inquietud por parte de esta DGII que puedas entregar a tu cliente, debes solicitar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la administración local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Muchas gracias por su respuesta, haremos todo lo que sea necesario para resolver este asunto ya que es la primera vez que nos encontramos con algo similar. Claridad, respeto de la reglas y leyes es algo fundamental.

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¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!