miércoles, 17 de septiembre de 2025

Cerrado

Retención del 30% de ITBIS entre personas juridicas.

Una persona jurídica en este caso una empresa constructora debe de retener el 30% del Itbis por el concepto de pago de comisiones por ventas de apartamentos a una persona jurídica que se dedica a la venta de propiedades?

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Solución oficial

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En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados, en este caso, la venta de propiedades no estaría contemplado.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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