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Retención del 15% en un Servicio
Buenas noches,
según la Ley de Comprobantes electrónicos el ISR no se retiene pero en el caso del Itbis si debe retenerse en personas físicas.
Según las disposiciones de la DGII los servicios pasaron de un 10% en el cual el estado te retiene un 5% pasó a 15% como es que se aplica ahora si el proveedor está bajo el régimen del comprobante Electrónico.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.9K Mensajes
hace 7 horas
Buenos días, Angela. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la tasa de las retenciones que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores no sufrió cambios con la entrada en vigencia de la Ley 30-26 y continúa siendo de un 5%, según se puede confirmar en el literal e) del artículo 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26; por lo tanto, tampoco existe variación en la aplicación de la Ley 32-23 que libera a los emisores electrónicos de la retención del 5% que deben hacer las entidades estatales en los pagos que realizan.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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