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lunes, 31 de agosto de 2026

Retención del 15% en servicios de presentación artística persona fisica

Buenas,

Me gustaría que me aclaren una duda respecto a la retención aplicable a los servicios de presentación artística prestados por una persona física.

Tengo entendido que este tipo de servicio no está sujeto a ITBIS, pero quisiera confirmar si la aplicación de la retención del 15% varía dependiendo de si la persona física está registrada o no en la DGII.

En ese sentido, quisiera confirmar lo siguiente:

  • Si la persona física no está registrada en la DGII, ¿corresponde aplicar la retención del 15%?
  • Si la persona física está registrada en la DGII, ¿no corresponde aplicar dicha retención?

Agradecería mucho su orientación para poder aplicar correctamente la retención en estos casos.

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes, Mabel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las personas jurídicas ordinarias deben efectuar retención de Impuesto Sobre la Renta en los pagos a personas físicas por prestación de servicios independientemente de si la persona física se encuentra registrada o no en Impuestos Internos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.