47 Mensajes
Retención del 10% ISR
Saludos
Una persona que brinda servicios al ministerio de educación por contratos anuales, recibiendo ingresos mensuales por valor de RD$50,000.00, que anualmente suman un total de RD$600,000.00 (RD$50,000.00 * 12) y le retienen el 10% de ISR
1-¿Esta persona se debe regir por la escala de retención de asalariados?
2-Si la repuesta a la pregunta no.1 es un "SI" entonces esa persona tendría un saldo a favor, porque le han retenido más de lo que le corresponde pagar, ¿hay forma de que DGII le devuelva esos fondos?
3-Si la repuesta a la pregunta no.1 es un "No" ¿cuál es el régimen por el que debe regirse?
Una persona que brinda servicios al ministerio de educación por contratos anuales, recibiendo ingresos mensuales por valor de RD$50,000.00, que anualmente suman un total de RD$600,000.00 (RD$50,000.00 * 12) y le retienen el 10% de ISR
1-¿Esta persona se debe regir por la escala de retención de asalariados?
2-Si la repuesta a la pregunta no.1 es un "SI" entonces esa persona tendría un saldo a favor, porque le han retenido más de lo que le corresponde pagar, ¿hay forma de que DGII le devuelva esos fondos?
3-Si la repuesta a la pregunta no.1 es un "No" ¿cuál es el régimen por el que debe regirse?
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
A fin de que sean realizadas las verificaciones de lugar respecto a tu caso y se te brinde la asistencia requerida te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde.
Importante:
para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 am a 12:00 pm
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
saludo!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
A continuación, compartimos esta pequeña guía, la cual contribuye de forma significativa la ruta a seguir para registrar los importes cubicados y cobrados por los Ingenieros Civiles en las obras del estado, en específico las obras relacionadas con el Ministerio de Educación (MINERD).
Esta práctica está generando pagos a la DGII en excesos por parte de los ingenieros Civiles, esa mala práctica radica en la base impositiva que se toma para calcular el 10% de horarios profesionales, y el 90% destinado a la obra.
No es lo mismo el 10% del monto bruto, que el 10% del monto neto equivalente al resultado de segregar el 18% de ITBIS del monto bruto.
En la práctica aún se comete el error de tomar como base impositiva el 18% de ITBIS que contiene la Certificación emitida por el Ministerio de Educación, y que genera esa situación:
• Incremento de la base impositiva,
• Duplicidad del ITBIS,
• Un error garrafal de que un ITBIS forme parte de la base impositiva y sirva de base para generar más ITBIS a pagar,
• Incremento de la base impositiva del IR-1 ó IR-2,
Cálculos a tomar en cuenta frente a una Certificación del Ministerio de Educación (MINERD):
1. 18% de ITBIS Retenido
2. El importe anterior se divide entre 0.18 para determinar la base imponible gravada y/o honorarios profesionales del 10%
3. Al monto bruto que indica la certificación le segregamos el 18% de ITBIS retenido, el importe resultante será el monto de ingresos neto real captados.
4. El monto de ingresos neto real captados le restamos el 10% de honorarios profesionales y/o monto gravado para determinar el monto de ingresos exentos.1
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
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