Perfil de Solanyi Tejada

miércoles, 29 de enero de 2020 13:55

Cerrado

Retención del 10% ISR

Saludos

Una persona que brinda servicios al ministerio de educación por contratos anuales, recibiendo ingresos mensuales por valor de RD$50,000.00, que anualmente suman un total de RD$600,000.00 (RD$50,000.00 * 12) y le retienen el 10% de ISR 

1-¿Esta persona se debe regir por la escala de retención de asalariados? 
2-Si la repuesta a la pregunta no.1 es un "SI" entonces esa persona tendría un saldo a favor, porque le han retenido más de lo que le corresponde pagar, ¿hay forma de que DGII le devuelva esos fondos?
3-Si la repuesta a la pregunta no.1 es un "No" ¿cuál es el régimen por el que debe regirse?

Solución oficial

502 Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes Solanyi,

A fin de que sean realizadas las verificaciones de lugar respecto a tu caso y se te brinde la asistencia requerida te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde.

Importante: 

para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444  Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 am a 12:00 pm

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

243 Mensajes

hace 4 años

DEBE SOLICITAR SU CARTA DE RETENCION Y REPORTAR TODOS SUS INGRESOS DEL AÑO EN EI IR-1 Y REBAJAR ESA RETENCION DEL 10% ISR MAS LA EXENCION AHI VERA SI LE DA A PAGAR O SALDO A FAVOR.

910 Mensajes

hace 4 años

Buenos días, recuerda que el ministerio de educación hace sus calculo en base al 10% del total facturado, y en base a ese porcentaje aplica la retenciones de lugar. es decir, ellos determinan que el 10% es tu beneficio, tal razón en la certificación que te entregan el valor del itbis no es al total facturado, sino al 10%.De este monto aplican también la retención del codia, ley 686, y 5% de retención del Estado.
saludo!

910 Mensajes

hace 4 años

A continuación, compartimos esta pequeña guía, la cual contribuye de forma significativa la ruta a seguir para registrar los importes cubicados y cobrados por los Ingenieros Civiles en las obras del estado, en específico las obras relacionadas con el Ministerio de Educación (MINERD).

Esta práctica está generando pagos a la DGII en excesos por parte de los ingenieros Civiles, esa mala práctica radica en la base impositiva que se toma para calcular el 10% de horarios profesionales, y el 90% destinado a la obra.

No es lo mismo el 10% del monto bruto, que el 10% del monto neto equivalente al resultado de segregar el 18% de ITBIS del monto bruto.

En la práctica aún se comete el error de tomar como base impositiva el 18% de ITBIS que contiene la Certificación emitida por el Ministerio de Educación, y que genera esa situación:

•      Incremento de la base impositiva,

•      Duplicidad del ITBIS,

•      Un error garrafal de que un ITBIS forme parte de la base impositiva y sirva de base para generar más ITBIS a pagar,

•      Incremento de la base impositiva del IR-1 ó IR-2,

Cálculos a tomar en cuenta frente a una Certificación del Ministerio de Educación (MINERD):

1.      18% de ITBIS Retenido

2.      El importe anterior se divide entre 0.18 para determinar la base imponible gravada y/o honorarios profesionales del 10%

3.      Al monto bruto que indica la certificación le segregamos el 18% de ITBIS retenido, el importe resultante será el monto de ingresos neto real captados.

4.      El monto de ingresos neto real captados le restamos el 10% de honorarios profesionales y/o monto gravado para determinar el monto de ingresos exentos.

190 Mensajes

En RD todo es tan complicado y cada vez más en materia de impuestos

2.6K Mensajes

hace 4 años

Debes registrarte por ser una actividad recurrente.
Empezarías a presentar ahora.