3 Mensajes

jueves, 23 de julio de 2026

Retención del 0.20% para la venta de cheques

Buenas; 

La consulta que tengo es, ¿Corresponde la retención del 0.20% a la venta de cheques en DOP, donde el remitente y beneficiario son el mismo? Estoy consiente de que la venta de cheques en USD y EUR están exentos del mismo. Pero me queda la duda de que si esta excepción se extiende a los de moneda local (DOP). 

Quedo atenta a sus comentarios. 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Risel. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que corresponde el pago del impuesto de 0.002 sobre el valor del cheque cuando sea pagado por la entidad financiera, puesto que la legislación actual no contempla exención para los casos en que el remitente y el beneficiario sean la misma persona en el caso de los cheques. 

 

Si desea confirmar cuáles son las exenciones vigentes para el pago del impuesto por transferencias electrónicas y emisión de cheques, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA2342 ¿Existe alguna exención para el pago del impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ gracias por la respuesta. 

entonces por qué la transacciones d

donde el remitente y beneficiario es el mismo se le exonera, entonces casi de los cheques no? 

Buenas tardes, Risel. Gracias por contactarnos.

 

 En el caso de las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente, se encuentran exentas por motivo de que así lo establece el artículo 40 de la Ley 30-26, mientras que el caso de los cheques pagados al mismo emisor del cheque no se enuncia entre las transacciones exentas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

Entiendo, gracias. 

Es raro que cuando haga un cheque para mi misma me cobren, y que cuando haga una transferencia para mi misma no. 

esa es la consulta. 

Buenas tardes, Risel. Gracias por contactarnos.

 

 En ese caso, si desea presentar formalmente sus sugerencias o inconformidades acerca de esta disposición, puede hacerlo a través del correo vozdelcontribuyente@dgii.gov.do, a fin de que nuestro Departamento de Experiencia y Aseguramiento de la Calidad dé el tratamiento correspondiente a las mismas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Buenas tardes, Risel. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.