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Retención de servicios de empresa a empresas
Me gustaría saber lo siguiente:
1. ¿Qué debo retenerle o cuál impuesto aplicarle a servicios de capacitación de empresa a empresa?
2. ¿Qué debo retenerle o cuál impuesto aplicarle a servicios de consultoría y/o asesoría de empresa a empresa?
3. ¿Qué debo retenerle o cuál impuesto aplicarle a servicios de licenciamiento de uso de software de empresa a empresa?
Gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 11 días
Buenos días, Ramón. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los servicios de capacitación se encuentran exentos de ITBIS, por lo que no corresponde retención de ITBIS en los mismos.
En los servicios de consultoría entre personas jurídicas comunes debe aplicarse retención del 30% del ITBIS facturado, según lo establecido en la Norma 02-05.
En servicios de licenciamiento de uso de software entre personas jurídicas no debe aplicarse retención de ITBIS, por no considerarse servicios profesionales liberales.
Entre personas jurídicas comunes no debe aplicarse retención de Impuesto Sobre la Renta en la prestación de servicios en general.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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