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Retención de itbis
Mi pregunta es, si los servicios no personales, expresados en el decreto 139-98 art 70 ( servicios de pintura, servicios de reparaciones eléctricas, ebanistería y plomeria, ) están sujetos a la retención del 100% de itbis, siendo estos brindadas por personas físicas no registradas.
Gracias de antemano
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Yoanny. Gracias por contactarnos.
A las Personas Físicas Registradas o no, deben retenerle de ITBIS, el siguiente porcentaje, según sea su caso:
En la Prestación de Servicios
En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
En la Venta de Bienes
En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Importante:
· Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
· El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.
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