Perfil de Yoanny Reyes

martes, 28 de junio de 2022 13:54

Cerrado

Retención de itbis

Mi pregunta es, si los servicios no personales, expresados en el decreto 139-98 art 70 ( servicios de pintura, servicios de reparaciones eléctricas, ebanistería y plomeria, )  están sujetos a la retención del 100%  de itbis, siendo estos brindadas por personas físicas no registradas. 

Gracias de antemano

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Yoanny. Gracias por contactarnos.

 

A las Personas Físicas Registradas o no, deben retenerle de ITBIS, el siguiente porcentaje, según sea su caso:

En la Prestación de Servicios

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

En la Venta de Bienes

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

Importante:

·         Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

·         El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ muchas gracias!

Gracias a usted por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

¡Es un placer servirle!