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jueves, 19 de septiembre de 2019 23:04

Cerrado

Retención de ITBIS sobre transferencia de bienes a personas físicas.

Según el artículo 25 del decreto 293-11 debemos retener ITBIS sobre transferencia de bienes a personas físicas, sin embargo, la línea 39 del formulario de ITBIS sobre habla de retención por servicios.  Donde colocar entonces la retenciones por bienes cuando se hacen a personas que generan sus propios comprobantes y son contribuyentes normales?

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hace 6 años

Buenas tardes Jasmin, hemos recibido tu consulta, tan pronto sea posible te estaremos dando respuesta.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Jasmin, para obtener asistencia sobre esta consulta te recomendamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Por la compra de bienes no existe retención de ITBIS para personas físicas

hace 6 años

Es que en ventas de bienes no se retiene ITBIS, sólo se retiene  en el caso de que sea un NCF de consumo y este se coloca en la casilla 56 o 57 dependiendo el % si es un 16% o 18%...